sábado, 27 de septiembre de 2008

Número 5: ¿Se plebiscita la Democracia?

La Comisión de Fomento de Dina Huapi funciona conforme al régimen de la ley provincial Nº 643.Dicha ley establece también como Comisión de Fomento a las poblaciones de Arroyo los policias, El Cain, Mencué, etc, es decir, todas las poblaciones de una mínima cantidad de habitantes.Tambien la mencionada les y establece que el gobierno de las Comisiones de Fomento está a cargo de un “comisionado” designado directamente por el poder ejecutivo y tres consejeros y tres consejeros que designa el propio comisionado.Si bien es cierto que Dina Huapi fue creada como Comisión de Fomento acertadamente en 1.986, cuando no tenía mas de 200 habitantes, en la actualidad cuenta con 6.000 aproximadamente y en consecuencia debe tener otro estatus jurídico.La Enciclopedia Jurídica Omeba define a las comisiones de fomento, como órganos esencialmente transitorios, de carácter extraordinario u exepcional del gobierno municipal, en relación a centros urbanos de minima población, que en términos generales se inspira en restablecer el normal desenvolvimiento de los servicios públicos. No existe el juego normal de las autoridades electivas y en consecuencia los actos son violatorios de las normas constitucionales.El art.226 de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, establece que “toda población con asentamiento estable de más de 2.000 habitantes, constituye un Municipio”.Con fecha de 29/04/08, se promulgó la ley provincial Nº4320 que crea el Municipio de Dina Huapi “en los términos del art 226 de la Constitución Provincial”.Es decir la ley reglamentaría el ejecicio del derecho constitucional mencionado, pero resulta que en lugar de “reglamentarlo” , lo aniquila.En efecto, la ley 4320 llama a plebiscito a fin de que el pueblo se expida por el “si o por el no, a la municipalización, ratificando en caso del “si” la creación del Municipio.En caso de triunfar el no, no se puede insistir en el pedido por el término de dos años. De imponerse reiteradamente el no, se frustraria la existencia del régimen municipal y en consecuencia no habria elecciones democráticas de sus autoridades. Seguirá bajo régimen de la ley 643 de Comisión de Fomento, al igual que los parajes de la linea surmencionada, que tienen una realidad totalmentediferente.El derecho a elegir a sus gobernantes y el derecho a ser elegido para los cargos públicos mediante el voto, se encuentra implicita o explicitamente en los art. 1, 22, 37, 45, 54, 94, etc, de la Constitución Nacional.
El art 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional al tratado denominado, “DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE”, cuyo art 20 establece: “Toda persona legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su Pais, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periodicas y libres”.Como conclusión, no se plebiscita la democracia. No se debe poner en consideración de los ciudadanos la vigencia o no de la misma. La democracia ya se adoptó constitucionalmente.Es cierto, que la ley 4320, es una ley, y como tal, debe cumplirse.Ello no opta, que al igual que la ley 643, sean consideradas de contenido incostitucional o en todo caso de aplicación incorrecta para el caso de Dina Huapi.La reforma de dichas leyes, es un trabajo pendiente de los legisladores rionegrinos.


Alberto Antonio Rucci

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